Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y destino de los recursos, específicamente de UPC que se reconoce a las EPS
- Competencia para modular los efectos de sus sentencias
- Orden al Ministerio de la Protección Social implementar la devolución de los dineros correspondientes a la UPC, cuando se presentó negación de servicios en el Plan de Beneficios en Salud
- Contenido y alcance
- Seguimiento al cumplimiento de la orden décima novena de la sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 decide modular la orden contenida en el literal h numeral segundo de la parte resolutiva del auto 122/19, la cual queda de la siguiente manera: “Iniciar el trámite respectivo para obtener la devolución de los dineros correspondientes a la prima pagada por usuario UPC durante el mes en que haya sufrido la barrera en la prestación de servicios POS o PBS UPC, de conformidad con la información contenida en el registro de negaciones con relación a dineros girados y compensados a partir de los dos años anteriores al mes siguiente de la notificación de la presente providencia, garantizando derecho a la defensa, el debido proceso, y los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Los informes trimestrales enviados a esta Corporación deberán incluir las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos.
Entre otras disposiciones, ordena oficiar a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, para que inicien las investigaciones correspondientes respecto de la presuntas faltas disciplinarias, fiscales y penales que se puedan derivar de la omisión por parte del Ministerio de realizar el proceso para obtener la devolución de los dineros correspondientes a la prima pagada por usuario, durante el mes en que haya sufrido la barrera en la prestación de servicios POS, respecto de los dineros girados y compensados entre septiembre de 2013 a marzo de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Modular la orden contenida en el literal h numeral
- segundo. de la parte resolutiva del auto 122 de 2019 la cual quedara de la siguiente manera:
- Iniciar el tramite respectivo para obtener la devolucion de los dineros correspondientes a la prima pagada por usuario UPC durante el mes en que haya sufrido la barrera en la prestacion de servicios POS o PBS UPC, de conformidad con la informacion contenida en el registro de negaciones con relacion a dineros girados y compensados a partir de los dos anos anteriores al mes siguiente de la notificacion de la presente providencia, garantizando derecho a la defensa, el debido proceso, y los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Los informes trimestrales enviados a esta Corporacion deberan incluir las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos.
- Segundo. Oficiar a la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Fiscalia General de la Nacion para que inicien las investigaciones correspondientes respecto de la presuntas faltas disciplinarias, fiscales y penales que se puedan derivar de la omision por parte del Ministerio de realizar el proceso para obtener la devolucion de los dineros correspondientes a la prima pagada por usuario, durante el mes en que haya sufrido la barrera en la prestacion de servicios POS, respecto de los dineros girados y compensados entre septiembre de 2013 a marzo de 2015.
- Tercero. Ordenar al Ministerio que en el termino maximo de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de este auto, allegue los reportes de servicios negados, correspondientes al tercer y
- cuarto. trimestre de 2019, tanto para el regimen contributivo como el subsidiado, en el que consolide la informacion que le suministren la EPS en aplicacion la Resolucion 2064 de 2017 con las aclaraciones senaladas en el comunicado 201931000460381.
- Cuarto. Modificar el termino conferido al Ministerio de Salud para la entrega del informe trimestral de servicios negados. Los reportes deberan ser allegados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la finalizacion del respectivo trimestre.
- Quinto. No acceder a la solicitud de modificacion del plazo otorgado para el cumplimiento del literal c del numeral
- segundo. de la parte resolutiva de del auto 122 de 2019, referente a disminucion del porcentaje de negaciones reportada bajo la causal otros motivos.
- Sexto. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion librese la comunicacion correspondiente, adjuntando copia de este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.